jueves, 13 de octubre de 2005
PJ PARA LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

1.- Algunas Definiciones básicas:

Las personas son naturales o jurídicas

a.- Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sea su edad, extirpe o condición raza, su estado civil, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social.

b.- Se llama persona jurídica a una persona ficticia, la que puede estar constituida por un conjunto de dos o más personas naturales o un conjunto de bienes destinados a un fin, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

Corporaciones y Fundaciones (ONGs)

Obtienen personalidad jurídica de acuerdo al Ministerio de Justicia, la diferencia entre una y otra es que las fundaciones se crean por el aporte de un socio fundador que destina una cierta cantidad de dinero o bienes para el cumplimiento de un fin lícito y las corporaciones son agrupaciones de personas que se reúnen con el ánimo de realizar un fin lícito y sin fines de lucro.

El Ministerio de Justicia, entrega un estatuto tipo a estas corporaciones para su constitución, obtienen personalidad jurídica de acuerdo a las normas del respectivo Ministerio

Por otra parte las personas jurídicas pueden ser con fines de lucro o sin fines de lucro. El lucro es la utilidad, ganancia o provecho que obtienen todos y cada uno de las personas naturales que la integran:

Personas jurídicas con fines de lucro: es la unión de dos o más personas quienes estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provenga.

Personas jurídicas sin fines de lucro: es la agrupación de personas naturales que se unen con un objetivo común, sin el propósito de obtener ganancias o utilidades, ya que lo que pertenece a la persona jurídica sin fines lucrativos, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen

Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias son personas jurídicas sin fines de lucro, integradas por vecinos inscritos, pero forman un todo distinto a cada uno de los vecinos que la componen y son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente

2.- Para obtener Personalidad Jurídica por medio de la Ley de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias se requiere seguir los siguinetes pasos básicos:

2.1.- Articulo 4º de la Ley 19.418, las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, gozarán de Personalidad Jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta Ley, una vez efectuado el depósito a que se refiere el art. 8º.

2.2.- Para constituir una junta de vecinos -en comunas con más de 100 mil habitantes- se requiere la concurrencia de a lo menos 200 vecinos (ver anexo) mayores de 18 años y residentes en la Unidad Vecinal;

Para constituir organizaciones funcionales (centros juveniles, culturales, de madres etc...) el número mínimo de personas necesarias, será de quince (15) en las zonas urbanas y diez (10) en las zonas rurales; para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener, a lo menos, quince años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva. (artículos 46º y 47º).

2.3.- Asamblea Constituyente, (art. 7º) en ella debe estar presente el número de vecinos exigido por la Ley, el libro de registro de socios y un ministro de fe, puede ser un funcionario municipal, un oficial del Registro Civil o un Notario, todo ello a elección de la organización comunitaria en formación.

2.4.- En la Asamblea Constituyente, se aprobarán los Estatutos de la organización (Los respectivos municipios a través de Dideco o específicamente en la Of. de organizaciones comunitarias, entregan estatutos tipo), se elegirá el directorio provisional y se levantará un acta de los acuerdos mencionados, en la que deberá incluirse la individualización de los asistentes.

2.5.- Efectuado el depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal respectiva la organización gozará de Personalidad Jurídica propia. (art.8º).

2.6.- El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Fecha del depósito;
b) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva;
c) Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva; y
d) Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de deposito.


Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización. El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave.

2.7.- Si la constitución de la organización no hubiera sido objetada, el directorio provisional deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá, en la forma que disponen los artículos 19º y 32º de esta Ley, el directorio definitivo y la comisión fiscalizadora de finanzas, sin que en estos casos sea aplicable el requisito previsto en la letra b) del artículo 20º. Tal acto tendrá lugar entre los treinta y los sesenta días posteriores a la fecha de obtención de la personalidad jurídica. ( artículo 9º )


3.- Algunos beneficios que se obtienen con Personalidad Jurídica:

3.1.- Las personas naturales constituyen organizaciones de derecho, para representar a sus asociados ( vecinos asociados o no asociados) con el objetivo de:

a) Representar a sus vecinos frente a las autoridades comunales, provinciales, regionales, de gobierno e instituciones del estado, en relación a los problemas y dificultades que se presentan en el desarrollo de la comunidad
b) Defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos.
c) Promover la integración comunitaria y la participación de la ciudadanía.
d) Desarrollar el deporte, el arte, la cultura y la recreación entre los vecinos.
e) Colaborar con las instituciones del estado.

3.2- Las organizaciones con personalidad jurídica pueden participar y postular a fondos concursables (recursos a través del gobierno, municipalidades u otras instituciones del estado y privadas):

Ejs.:

--Proyectos de mejoramiento de sedes comunitarias
--Proyectos de desarrollo cultural, deportivo, recreativo, artístico.
--Proyectos de capacitación en gestión comunitaria.
--Proyectos de nuevas tecnología, etc.


ANEXO

Artículo 40º.- Para constituir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes en ella:

a) Cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes;

b) Cien vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes;

c) Ciento cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y

d) Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.

El cumplimiento del requisito establecido en el inciso precedente no será exigible para constituir una junta de vecinos en localidades alejadas de la sede comunal respectiva, si ellas tuvieren un número habitantes inferior al mínimo exigido para constituir una junta de vecinos. Por medio de resolución alcaldicia será establecida la procedencia de la exención de dicho requisito y sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 7º. En esas localidades sólo podrá autorizarse la existencia de una junta de vecinos.

Para los efectos de este artículo, cada municipio solicitará al Instituto Nacional de Estadísticas, los antecedentes censales necesarios.
Publicado por juancatepillan @ 15:48
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Comentarios
Publicado por Invitado
domingo, 25 de mayo de 2008 | 5:05
la verdad es q no me queda muy claro lo de la personalidad juridica para un centro de madres como puedo hacer para obtener una informacion mas especiica o a q departamento de la municipalidad debo acercarme
Publicado por Invitado
domingo, 25 de mayo de 2008 | 5:09
la verdad es q no me queda muy claro lo de la personalidad juridica para un centro de madres como puedo hacer para obtener una informacion mas especiica o a q departamento de la municipalidad debo acercarme
Publicado por Invitado
martes, 03 de junio de 2008 | 17:55
debes acudir al departamento social de tu municipalidad, a la oficina de organizacion comunitaria
Publicado por Invitado
lunes, 14 de julio de 2008 | 4:07
No me queda claro donde , como y que necesito para obtenerpersonalidad juridica de una Junta de Vecinos.
Gracias
Publicado por HERNAN R
miércoles, 15 de abril de 2009 | 22:06
LAS ORGANIZACIONES A NIVEL NACIONAL, COMO LOS VOLUNTARIADOS, TAMBIEN ENTRAN EN ESTA LEY ?
Publicado por carmen
viernes, 22 de mayo de 2009 | 20:20
si la ley 19.418, es especifica en el aspecto de las uniones comunales, respecto de sus integrantes y quiene son "legalmente" los responsables de la contitucion de estas y o continuidad de las mismas.
quien fiscaliza, que se cumpla la Ley.
Publicado por Invitado
miércoles, 27 de mayo de 2009 | 15:48
¿El hecho de tener personalidad jurídica me permite recibir donaciones de empresas y poder extender Certificado de donaciones para que el donante pueda presentarlo en SII, acogiéndose a la Ley Nº 19885?
Publicado por Invitado
miércoles, 10 de junio de 2009 | 16:02
para obtener personalidad para un grupo social de tercera edad, ¿el tramite es el mismo? y ¿a que departamento me debo dirigir en el Municipio?
Publicado por Invitado
jueves, 11 de junio de 2009 | 17:48
que pasos debo seguir para obtener la personalidad juridica de una fundacion para ancianos
Publicado por Invitado
domingo, 14 de junio de 2009 | 4:25
una consulta como puedo obtener personalidad juridica para un grupo de baile religioso del poblado de la tirana bajo que figura se debe sacar
Publicado por Invitado
martes, 23 de junio de 2009 | 2:52
una pregunta, nuestra idea es la de formar una agrupacion multicultural, estan las personas las ideas , etc, pero el problema es si podemos ser aqyudados y por quien con el tema del local, arriendos y demases,ya que todos somos creadores en proceso..
Publicado por Hugo Bretos Galleguillos
jueves, 02 de julio de 2009 | 4:39
Hola ; necesito saver a donde? como y cuando ,debo concurrir para obtener personalidad juridica ,para formalisar un proyecto de acojida de perros y gatos callejeros. gracias.
Publicado por Invitado
miércoles, 15 de julio de 2009 | 21:29
hola,tengo algunas consultas. si hay una grupo de tres personas que quieren adquirir personalidad juridica para lanzar proyectos sociales. Este mecanismo es la unica forma de obtenerla... ya q somo personas de dif. comunas... como puedo hacerlo
Publicado por Invitado
jueves, 01 de octubre de 2009 | 18:15
hola sosos un grupomde señoras de la comuna de la florida en realidad 15 aprox.,y queremos tener una personalidad juridica .,que eslo que tenemos que hacer por favor ayudennos gracias
Publicado por Invitado
miércoles, 18 de noviembre de 2009 | 20:35
se necesita obtener personalidad juridica para un grupo económico de una parroquia??? es posible