miércoles, 02 de febrero de 2011

Ver imagen en tamaño completoPedro Mujica analiza la recientemente aprobada Ley de Asociaciones y de Participación Ciudadana. A través de un documento de trabajo de Corporación Participa, el abogado Pedro Mujica analiza la recientemente aprobada Ley de Asociaciones y de Participación Ciudadana que, actualmente, se  encuentra en proceso de promulgación por parte del Ejecutivo.

Materias de nueva ley

Esta ley trata las siguientes materias: a) Asociaciones sin fines de lucro: Crea un nuevo sistema de registro a cargo del Servicio de Registro Civil y elimina el sistema concesional de parte del Presidente de la República; b) Organizaciones de interés público: Son aquellas asociaciones sin fines de lucro que persiguen un interés general; c) Fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público: Es administrado por un Consejo integrado tanto por autoridades de Gobierno como por representantes de organizaciones de interés público; d) Modificación de cuerpos legales en materia de participación ciudadana: ¡) Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, ¡¡) Ley de Municipalidades, ¡¡¡) Ley de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, y ¡V) Código Civil.

Aspectos positivos y dudosos

El análisis de Pedro Mujica considera aspectos positivos y otros que generan dudas de este nuevo marco normativo. Entre los primeros, destaca la facilitación de la formación de asociaciones sin fines de lucro al eliminar el sistema concesional-presidencial y establecer uno registral-administrativo.

Entre los segundos: a) Organizaciones de interés público: No resulta claro cuáles son las entidades que persiguen un interés general, porque, por ejemplo, las juntas de vecino (incluidas en esta categoría) persiguen fines específicos; b) participación ciudadana: ¡) No hay un cambio profundo en esta materia, sino que sólo se modifican otras normas, ¡¡) la participación sigue siendo meramente consultiva y no vinculante para las autoridades, y ¡¡¡) no hay un sistema obligatorio de participación para los órganos públicos.

Mujica termina señalando lo siguiente: “Concluimos reiterando la idea de que las condiciones más relevantes para instalar una participación efectiva en la gestión pública, consisten en integrar a los ciudadanos en tales procesos de forma amplia y sin exclusiones entregadas al criterio de cada órgano del Estado. Otra condición relevante es la existencia de instituciones que permitan la participación, por lo cual el diseño institucional tiene que ser capaz de hacerse cargo de las prácticas excluyentes.

Un Estado participativo debe asegurar un lugar en la mesa de discusión especialmente para los grupos que han sido marginados históricamente, a través de reglas de compromiso y de selección que busquen efectivamente ampliar la participación más allá de los grupos de interés que se hayan preestablecidos. A la vez, esto requiere construir capacidades en los actores marginales para poder hacer valer sus posiciones y desarrollar las habilidades de los funcionarios para poder escuchar a la ciudadanía y reconocer sus derechos”.

bajar documento:

http://www.incide.cl/wp-content/uploads/2010/12/An%C3%A1lisis-Pedro-Mujica-nueva-Ley.pdf

Fuente:

http://www.incide.cl/14/12/2010/realizan-analisis-sobre-nueva-ley-de-asociaciones-y-participacion-ciudadana

 

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