EL PRESIDENTE de la República promulgó el jueves pasado la ley que crea el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, dando así cumplimiento a una de las promesas de su campaña electoral.
La creación de este ministerio, que será sucesor legal de la cartera de Interior, es el resultado de un largo camino que comenzó en junio de 2006, con el proyecto de ley que planteaba la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, idea que después se desechó para dejarlo a nivel de subsecretaría, en respuesta a la necesidad de que existiera una alta autoridad gubernamental que tuviera la seguridad ciudadana como responsabilidad principal y que se pusiera fin a la dependencia de las policías del Ministerio de Defensa, dado que el control y dirección de ellas no es tema propio de esta secretaría de Estado.
El aumento de los delitos violentos, el cambio en el comportamiento de la delincuencia y la mayor implantación social en ciertos sectores urbanos de las redes del narcotráfico, entre otros factores, hacen necesaria la modernización de la estructura del Estado para enfrentar los complejos desafíos que implica cumplir con esta delicada función. Sin perjuicio de que en informes recientes se aprecia una baja en la delincuencia, el número de los delitos, la violencia de los mismos y los índices de victimización han experimentado un preocupante incremento en los últimos años, y es deber del Estado velar por la prevención, la persecución, y finalmente la sanción del delito.
La nueva institucionalidad acierta al recoger en un solo ministerio la responsabilidad por el orden público y la seguridad ciudadana, pues son dos roles que naturalmente convergen. Además, la ley que se ha promulgado pone adecuado énfasis en las políticas públicas de prevención, rehabilitación y reinserción social del infractor de la ley. El modelo escogido, sin embargo, es perfectible, pues la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito no asume el control de las policías, que sigue siendo atribución de la Subsecretaría de Interior, con lo cual en la práctica no quedan concentradas bajo una sola entidad todas las facetas del combate a la delincuencia, como hubiese sido idóneo. En cambio, parece pertinente crear el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que reemplaza al Conace, dado que en la génesis de una parte significativa de la actividad delictual se encuentran los fenómenos de la drogadicción y el alcoholismo; también parece positivo el desarrollo en el nuevo ministerio de un sistema actualizado de procesamiento de datos que permita evaluar eficaz y oportunamente las políticas contra el delito, y mejorar la focalización de los recursos destinados a ellas.
La ley establece, asimismo, la existencia de dos tipos de órganos consultivos -el Consejo Nacional y los Consejos Regionales de Seguridad Pública Interior- integrados por representantes de los organismos con funciones asociadas a la seguridad y orden público, como también el Poder Judicial, Defensoría Penal Pública y el Ministerio Público. Ello debiera facilitar la coordinación y aunar criterios en la generación de la Política Nacional de Seguridad Pública.
En general, los cambios institucionales y administrativos introducidos están bien orientados. Es responsabilidad de las autoridades que éstos se traduzcan en un avance palpable en la disminución de la delincuencia.