domingo, 13 de marzo de 2011

 

Patricio Uribe | Fecha de Edición: 12-03-2011

 El 16 de febrero pasado fue publicada la Ley Nº 20.500 sobre “Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”. La nueva normativa representa la más importante modificación legal al respecto en los últimos años en Chile y plantea una multiplicidad de desafíos a los servicios públicos y a los municipios en particular.
 

La ley contiene diversas tareas y obligaciones que los municipios deben asumir en el corto plazo, y entre ellas están: actualizar la ordenanza municipal de participación ciudadana; constituir el Consejo Comunal de la Sociedad Civil; elaborar el reglamento que regirá el actuar del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil -nuevo estamento que viene a suplir los Consejos Económicos y Sociales (Cescos)-; y registrar organizaciones y enviar información al Registro Civil.

De esta forma, se configura un nuevo escenario en cuanto a la participación ciudadana en la gestión pública, al reconocer el derecho de las personas a participar en las políticas, planes y programas en los órganos de la administración del Estado. En esta nueva retroalimentación entre el Estado y los ciudadanos, mientras el primero deberá entregar información en relación a sus políticas, programas, acciones y presupuestos, en forma pública y actualizada; la comunidad podrá formular observaciones, planteamientos o consultas a las cuentas públicas, por lo que ahora el proceso debe ser más participativo, ya que antes la gestión era publicada sin considerarse a los ciudadanos como miembros activos del Estado. 

Hoy estamos siendo testigos de cómo se están sucediendo una serie de reivindicaciones en pro de derechos colectivos a partir de nuevas identidades como son las agrupaciones de vecinos afectados por el proceso de reconstrucción, el género, la edad, la migración, las minorías sexuales o las etnias, entre otros. Así, vemos demandas de derechos de diferentes grupos que presionan al Estado para que las políticas públicas incorporen sus demandas particulares. A partir de lo anterior, podemos señalar que el ciudadano ya no es el receptor pasivo de derechos que goza de la protección de la ley, ha dejado de ser un “cliente” para convertirse en un agente que ejerce interacción con el Estado, con el mercado y con los poderes públicos. La ciudadanía constituye, entonces, un principio articulador y regulador, que afecta a las diferentes posiciones del sujeto en su rol de agente social al tiempo que permite el respeto de la libertad individual. 

Entonces, en la práctica, el concepto de gestión pública crece desde la manera de organizar el uso de los recursos y el cumplimiento de tareas del Estado hacia un concepto que incorpora al ciudadano como un actor dentro de las decisiones asociadas a la implementación de lo público.
Más allá entonces, de la obligatoriedad de la norma, esta Ley Nº 20.500 abre importantes espacios para que los municipios aborden contenidos participativos en sus programas y actividades, desde una mirada de ampliación de la base ciudadana y profundización democrática a nivel local para transitar hacia una gestión municipal participativa.

(*) Director regional Fundación Superación de la Pobreza

 

Fuente: http://www.diarioelcentro.cl/?q=articulo-columnistas&id=264

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