
Dicho eso, quisiera hablar desde la experiencia que ha significado constituir la Corporación sin fines de lucro IdeaPaís. No me interesa la crítica odiosa que desconoce el enorme esfuerzo que muchos funcionarios realizan día a día por intentar cumplir sus labores de la manera más esmerada posible. Más bien, lo que me preocupa es evidenciar las múltiples falencias que subsisten, para que nos ocupemos de cambiarlas.
Respecto de la constitución de una persona jurídica sin fines de lucro, tenemos que reconocer problemas en los tiempos, en la experticia de los tramitadores, en los estatutos tipo y en los costos económicos asociados, especialmente si hablamos de personas de escasos recursos.
Normalmente, el anhelado decreto de constitución del Ministerio de Justicia demora en promedio un año, lo cual resulta difícilmente resistible para cualquier clase de emprendimiento, especialmente si pensamos que múltiples cuestiones vinculadas (arrendar un inmueble, generar contratos de trabajo, sostener un patrimonio separado de los asociados, etc.) no pueden esperar por tantos días. La sobrecarga de trabajo de los abogados evaluadores, los reparos del Consejo de Defensa del Estado (ya es lugar común que siempre se obtiene al menos uno, cualquiera sea la preparación previa), las demoras en las notificaciones y remisiones de documentos (¿cuándo vamos a digitalizar todo esto?) y los variados pasos que constituyen una agobiante tramitación, son muchas veces difíciles de entender.
Lo anterior, sin contar con que son pocos (y los que hay, caros y difícilmente identificables) los abogados que se encuentran en condiciones de llevar a adelante estos procedimientos. Después de conversar con abogados de diferentes Facultades de Derecho, puedo criticar con conocimiento: esto no es un tema relevante dentro de nuestra carrera. No estamos capacitados para estas gestiones. Y peor aún: difícilmente podremos hacer una asesoría decente si alguien nos pregunta al respecto en una Corporación de Asistencia Judicial (partiendo de la premisa que se asumiera este apoyo jurídico a emprendimientos de personas de escasos recursos como un desafío de dichas instituciones).
Luego, si Ud. quiere puede bajar los estatutos tipo de varias páginas oficiales, lo cual debiese facilitarle la tarea. Pero, ¿estamos consientes que el giro amplio que en ellos se expone (obviamente, para permitir que quedan las diferentes alternativas que pudiesen pretenderse), implican tramitaciones especiales ante el Ministerio de Educación, de Salud y de otras carteras que eventualmente pudiesen resultar aludidas? ¿Tenemos a la vista que no es posible incorporarlo en ninguna figura para obtener una franquicia tributaria? Me parece mínimo que se acompañe un instructivo donde se explique en detalle las implicancias de esas y otras glosas abiertas de los estatutos. Y sería bueno que revisemos y actualicemos pronto ese documento oficial.
Finalmente, si pensamos que este proceso conlleva una copia de una escritura pública de constitución, una probable segunda (y hasta tercera) copia de escritura pública de modificaciones a partir de los reparos, y la publicación de decreto de concesión en el Diario Oficial, entonces los costos son altísimos (francamente, inabordables para el grueso de los emprendedores sociales). Confieso que no sé si se concede privilegio de pobreza en este tipo de gestiones (si no, entonces ¡hagámoslo extensivo!). Pero aún así, el panorama para la billetera es simplemente desalentador. Nota aparte son los costos en la confección de balances, memorias y otros documentos exigidos, que, si bien son razonables en el plano de la fiscalización, son inalcanzables para muchos. ¿O acaso creemos que una corporación de escasos recursos puede contratar a un contador? ¿Tenemos una red de personas que asesoren a los asociados en el cumplimiento de estas cargas legales?
Muchos ponen su confianza en la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, recién publicada. Por cierto que es un avance en lo que respecta a la desburocratización (he extrañado una campaña de difusión más masiva de la misma). Pero, ¿están las municipalidades en condiciones de asumir las tareas que ahí se le encomiendan, especialmente las de escasos recursos? ¿Por qué figura la Secretaría General de Gobierno, organismo eminentemente político contingente, y no el Ministerio de Justicia, en el Consejo Nacional que crea esta norma? ¿No podría generar una creciente tentación de manejar los recursos del fondo de fortalecimiento en materias que van más allá del “interés público” (ojo, no presumo malas intenciones, sino solamente aventuro riesgos), incentivando organizaciones que sean funcionales al gobierno de turno?
Como podemos ver subsisten muchas dudas y desafíos pendientes en este punto, que resulta muy sensible en lo que al incentivo de la participación ciudadana se refiere. Falta agilidad, información, capacitación y estructuras que estén a la altura de los requerimientos actuales.
Hace algunas semanas el Ministro Fontaine anunció la entrada en vigencia de la ley de agilización de trámites para la constitución de empresas. Celebramos el avance en esa área. No obstante, nos mantenemos a la espera y expectantes (abiertos a colaborar) para que con la misma fuerza que agilizamos los trámites para incrementar la producción material, dispongamos los medios y regulaciones necesarias para generar el bienestar social, los emprendimientos comunitarios, el compromiso social y los medios de auténtica participación que Chile tanto necesita.
Fuente: http://blog.latercera.com/blog/dschalper/date/20110311
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