
La Ley, cuyo trámite comenzó en 2004, estandariza el estatuto jurídico de las organizaciones al facilitar la constitución, modificación y disolución voluntaria de corporaciones y fundaciones, y entregar a éstas el manejo autónomo de las actuaciones. El nuevo régimen pretende funcionar de manera descentralizada, al situar en el municipio la constitución de las asociaciones con personalidad jurídica, y establecer en el Servicio de Registro Civil e Identificación el registro público unitario de los principales actos públicos de las organizaciones. El Ministerio de Justicia conserva las atribuciones de fiscalización.
El cuerpo legal incorpora el principio de participación ciudadana en la gestión pública y concreta algunas formas de dicha participación en los órganos del Estado, a través de normas generales destinadas a ese objetivo, el ejercicio del derecho a la información, la práctica de cuentas públicas anuales y la creación de consejos consultivos de organizaciones de la sociedad civil. También modifica aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al introducir consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil en reemplazo de los consejos económicos y sociales comunales (Cesco). Se reconoce a toda organización y, en especial, a las organizaciones comunitarias el derecho a federarse y confederarse en los niveles regional y nacional.
Junto con la entrada en vigencia de esta ley, corresponde la implementación de las disposiciones permanentes referidas a las reformas del régimen asociativo. Se concede un plazo de seis meses para que los ministerios y servicios públicos dicten su respectiva norma de aplicación general que establecerá modalidades específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones.
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