miércoles, 13 de abril de 2011

Por Felipe Viveros, abogado, Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales - Acción

Con fecha 4 de febrero pasado el Ejecutivo promulgó la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. La ley fue publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero, fecha que marca la entrada en vigencia de sus disposiciones, con excepción de las materias respecto de las cuales la misma ley señala un plazo de vacancia u ordena su implementación mediante la dictación de reglamentos dentro de cierto plazo, según lo establecen sus disposiciones transitorias.

El texto completo se puede encontrar en la página de la Biblioteca del Congreso Nacional, http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023143&idParte=&idVersion=2011-02-16

Diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Asociación Chilena de organismos No gubernamentales - Acción realizaron durante la última década un permanente trabajo de propuestas, debate y seguimiento crítico de esta iniciativa. Con la entrada en vigor de esta ley comienza una nueva etapa tendiente a velar por su adecuada implementación, reglamentación y aplicación en beneficio de ciudadanos y ciudadanas, organizados y no organizados en beneficio del mejoramiento de los procesos y prácticas democráticos en la institucionalidad pública chilena.

Previo a su promulgación, con fecha 20 de enero de 2011, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de ley en lo referido a las disposiciones de ley orgánica constitucional que este modifica, con alcances menores que no alteran el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional y que finalmente fue promulgado.

Los orígenes de este proyecto se remontan a compromisos contraídos en la campaña presidencial del ex presidente Ricardo Lagos que, luego, se concretaron en un mensaje legislativo (Boletín Nº 3562-06) iniciado en 2004. Durante el gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet el Ejecutivo introdujo indicaciones que lo mejoraron en aspectos importantes. Si bien, el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en 2007, fue rechazado al año siguiente por el Senado en su segundo trámite legislativo, lo que motivó la formación de una comisión mixta de diputados y senadores que concordaron el texto finalmente aprobado por el Congreso.

Tal como su nombre lo anticipa, esta nueva ley regula dos órdenes de materias diferentes, aunque relacionadas: el ejercicio del derecho de asociación y el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión pública. El primero es una garantía ya reconocida en la Constitución, que en esta ley se desarrolla y perfecciona, el segundo –el derecho de participación– es una creación jurídica nueva que, al estar positivizada en la ley, puede llegar a tener alcances relevantes para la ciudadanía en la cultura e institucionalidad política chilenas.

En síntesis, la nueva ley reconoce el derecho de asociación de todas las personas y la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Para efectos de garantizar este derecho, la ley reconoce un conjunto de principios y normas generales, facilita el procedimiento de adquisición de personalidad jurídica y de reforma de los estatutos y crea un registro nacional de personas jurídicas sin fines de lucro. Además, regula aspectos básicos sobre el voluntariado y sus organizaciones.

En tal sentido, un aspecto clave en la nueva ley es la homogeneización del estatuto jurídico de las organizaciones sin fines de lucro, mediante importantes reformas que modernizan y perfeccionan el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, facilitando la constitución, modificación y disolución voluntaria de corporaciones y fundaciones, y entregando a estas el control autónomo de estas y otras actuaciones. Siguiendo la terminología de la nueva ley, las corporaciones se llamarán también asociaciones. El antiguo sistema de concesión de la personalidad jurídica es reemplazado por un sistema de registro y depósito de estatutos.

Al efecto, el nuevo régimen asociativo está concebido en forma descentralizada y su administración estará afecta a cierta complejidad institucional, cuyas bondades deberán ser evaluadas. Se radica en las municipalidades la constitución de toda asociación con personalidad jurídica, estableciendo en el Servicio de Registro Civil e Identificación el registro público único de los principales actos de la vida civil de las organizaciones y manteniendo en el Ministerio de Justicia atribuciones de fiscalización.

Se puede afirmar que la ley hace una forma de reconocimiento al sector de ONGs independientes y organizaciones de voluntariado formadas por ciudadanos y ciudadanas y, por otra parte, enfatiza el valor de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de las organizaciones indígenas, al crear el estatus de “organizaciones de interés público” y establecer un fondo público al que estas podrán acceder bajo condiciones de transparencia e igualdad y en cuya gestión estarán representados sectores de la sociedad civil organizada.

La ley reconoce a toda asociación y, en especial, a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias el derecho a federarse y confederarse en los niveles regional y nacional.

En lo referido a la participación ciudadana propiamente tal, un aspecto digno de notar es la introducción del principio de participación ciudadana en la gestión pública en la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y de un Título especial que materializa algunas formas de dicha participación en los órganos del Estado, a través de normas generales destinadas a materializar ese propósito, el ejercicio del derecho a la información sobre políticas, planes, programas y acciones del Estado, el deber de practicar cuentas públicas anuales y la creación, salvo excepciones, de consejos consultivos de organizaciones de la sociedad civil en los diferentes organismos y servicios del Estado.

La nueva ley modifica también aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, introduciendo consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de carácter consultivo, en reemplazo de los Cescos (antiguos consejos económicos y sociales comunales), entre otros mecanismos que ponen de relieve el rol activo de las organizaciones en los espacios comunales.

La completa y efectiva vigencia de esta ley está prevista para dentro de los doce meses siguientes desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, plazo que la misma ley señala para implementar las disposiciones permanentes de la ley referidas a las reformas del régimen asociativo. A su vez, la ley concede el plazo de seis meses para que los ministerios y servicios públicos dicten su respectiva norma de aplicación general que establecerá las modalidades específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones.

Más allá de los contenidos particulares de esta nueva ley, cuya efectividad deberá ser medida periódicamente, y la coincidencia de haberse dictado en temporada veraniega, llama la atención la escasa información pública que ha dado el Gobierno y los diferentes sectores políticos y medios de comunicación a su dictación y entrada en vigencia. Sin duda, esta ley regula materias y contiene importantes herramientas de participación en beneficio de ciudadanas y ciudadanos, pero en las actuales circunstancias, serán los propios ciudadanos y ciudadanas los llamados a promover y ejercitarse en los derechos y oportunidades abiertos por la ley, para que su voz y capacidad de crítica, propuesta y deliberación encuentre eco en los espacios normalmente cerrados del poder, incidiendo en un mejoramiento de la calidad de los procesos democráticos.

Fuente: http://www.innovacionciudadana.cl/portal/despliegue.php?ID_SECCION=11&ID_CONTENIDO=253

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