Los pasos para obtener una Personalidad Jurídica sin Fines de Lucro de orden comunitario son:
- Solicitar reunirse con el encargado de organizaciones comunitarias de su respectiva municipalidad. (Referencia: DIDECO).
- El encargado municipal designará un Notario Municipal o un Ministro de Fe, el cual asistirá a su asamblea constitutiva.
- Realizar una asamblea general o constitutiva de 15 personas como mínimo.
En relación al funcionamiento y composición de este tipo de organizaciones sociales, es posible identificar una serie de elementos relevantes a considerar, como por ejemplo:
- Para los efectos organizacionales, son las municipalidades las que llevarán un registro público de todas aquellas organizaciones pertenecientes a su territorio, como también de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
- En la primera asamblea ordinaria se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional, el cual debe ser confirmado o modificado en un plazo de 30 días.
- Una vez entregada el acta constitutiva de la organización a la secretaria municipal de organizaciones sociales, la organización sin fines de lucro gozará de personalidad jurídica propia, luego debe regularizar su situación en el SII.
En relación a los Estatutos mínimos que cada organización debe tener en su composición, destacan:
- Nombre y Domicilio de la Organización.
- Objetivos.
- Derechos y Obligaciones de sus integrantes y dirigentes.
- Causales de exclusión de sus integrantes.
- Órganos de administra y control, y sus atribuciones.
- Quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
Las organizaciones comunitarias o sin fines de lucro podrán solicitar y sujetarse a un estatuto tipo que proporciona gratuitamente las respectivas municipalidades.
Los miembros de este tipo de organizaciones poseen el derecho a elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización, tener acceso a los libros de actas, contabilidad y registro de los afiliados. En cuanto a la calidad de afiliado, ésta terminará por pérdida de alguna de las condiciones legales que afirma la ley, por renuncia o por expulsión. Además cada organización deberá remitir al secretario municipal respectivo, cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de los asociados.
Es importante tener en cuenta que las organizaciones de este tipo serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos, por CINCO miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de DOS años, pudiendo ser reelegidos.
Además, en el mismo acto constitutivo se elegirá a un número igual de miembros suplentes (5). En el ámbito de la directiva solo podrán postular aquellos miembros que cumplan con las siguientes características:
- Con 18 años o más.
- Chileno o extranjero avecindado por más de TRES años en el país.
- No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.
- No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización.
Estos requerimientos no imposibilitan a los menores de 18 años y mayores de 15 años a participar como miembro activo de este tipo de organizaciones.
En relación a las atribuciones especiales del presidente del directorio se cuentan:
a.- Citar a asamblea general ordinaria o extraordinaria.
b.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea.
c.- Representar judicial y extrajudicialmente a la organización.
d.- Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos.
Para postular al otorgamiento de subvenciones y otros aportes fiscales o municipales, este tipo de organizaciones sin fines de lucro deberán estar inscritos en la ley 19.862 (http://www.registros19862.cl), que las convierte en receptoras de fondos públicos, con ello pueden presentar un proyecto conteniendo los objetivos, justificaciones y costos de las actividades.
Para finalizar cabe destacar la obligación de toda municipalidad a velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio.
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