Una de sus características es que reconoce el derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones de los órganos de la administración del Estado. Con esto exige que cada órgano deba contar con modalidades formales y especificas de participación, exigiéndoles además estándares de transparencia en sus políticas, por lo que deben constantemente informar a la ciudadanía de sus programas. Todos los órganos de la Administración del Estado deberán crear sus propios consejos de la sociedad civil, y estos deben ser de carácter consultivo, pluralistas, representativos y diversos.
Por otra parte los municipios deberán contar con un Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y cada alcalde deberá dar cuenta a ellos de la gestión municipal, pudiendo estos -una vez cumplido cierto quórum- llamar a plebiscito sobre ciertas materias que son de su interés.
También crea un catastro nacional de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, listado que será publico y estará a disposición de todos vía web, el que será administrado por el registro civil. Éste incorpora varias normas que mejoran la transparencia y evitan conflictos de interés en las organizaciones sociales, como la publicación de sus balances o también información sobre en qué se ocupan los fondos públicos recibidos, así como la incompatibilidad de ciertas autoridades para pertenecer a las directivas de organizaciones sociales.
Se establece también un Fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público, donde la mayoría de los miembros que componen el consejo que lo adjudica deberán ser miembros de organizaciones de interés publico y ellos serán los encargados de aprobar las bases y asignar los fondos. Esto constituye un aumento significativo de participación, en lo que dice relación con la adjudicación de fondos para el mismo sector.
Como este fondo queda establecido por ley, hace explícita la responsabilidad que tiene el Estado frente a quienes colaboran desde la sociedad civil y ejecutan políticas públicas y sociales en nuestro país.
Por último, se reconoce por primera vez en Chile a las instituciones de voluntariado como organizaciones de interés público, con propósito solidario, a favor de terceros, existiendo un párrafo completo dedicado a ellas. Así le imprimen el carácter de libre, sistemática y regular, lo que es un tremendo avance para las organizaciones de voluntariado, ya que así la regularidad se vuelve una característica de ellas. Sin duda alguna, esto es un reconocimiento a todas aquellas instituciones que, no sin dificultad, se movilizan día a día a trabajar por otros contribuyendo a incrementar el capital social de los lugares donde trabajan.
Por otra parte se crea un catastro de todas las organizaciones de voluntariado en nuestro país, lo que implica a mí parecer un nuevo y buen estándar de transparencia para los ciudadanos que deseen participar en ellas. Llama la atención que el Gobierno no haya dado a conocer esta ley que implica un espacio importante para las ONG en los espacios de decisión en Chile.
Esta ley constituye un avance hacia el reconocimiento de espacios de participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo requerimos que cada uno de los órganos del estado se ponga a la altura y cumpla con dictar sus respectivas normativas para que esta ley no quede en letra muerta.
Esperamos además una difusión amplia por parte del Estado y de las municipalidades para que cada uno de los ciudadanos de este país conozca su derecho de participar y de tener una voz frente a la construcción de los programas que los afectan.
Fuente: http://www.eldinamo.cl/blog/nueva-ley-de-participacion-ciudadana
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