Isaac Alterman – Director Union Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso
Enviado por junta de vecinos el Lun, 01/08/2011 - 14:02.
Análisis de la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la
gestión pública y como se modifica la ley 19.418
(Isaac Alterman – Director Union Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso)
gestión pública y como se modifica la ley 19.418
(Isaac Alterman – Director Union Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso)
Ha habido mucha discusión al respecto de esta ley de participación de la cual
hay muchos análisis en la red sobre sus implicancias, falencias y oportunidades
que esta ofrece, pero principalmente me enfocare en lo que respecta a la Ley
19.418 de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias debido a una
controversia que se esta dando en este minuto con la Secretaría Municipal de la
I.M. de Valparaiso, encargada de recibir y emitir los certificados de directorio de
estas organizaciones.
hay muchos análisis en la red sobre sus implicancias, falencias y oportunidades
que esta ofrece, pero principalmente me enfocare en lo que respecta a la Ley
19.418 de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias debido a una
controversia que se esta dando en este minuto con la Secretaría Municipal de la
I.M. de Valparaiso, encargada de recibir y emitir los certificados de directorio de
estas organizaciones.
Previo a ello me permito ha realizar unos alcances:
1.- Ley 20.500 no reemplaza la 19.418
2.- La ley 20.500 entro en vigencia el 16 de Febrero de 2011, ya no se puede
modificar. Esta en proceso de elaboración un reglamento de esta ley que en
ningún caso puede ser contrario a lo que se establezca en la 20.500.
3.- La ley 19.418 fue modificada y actualizada el 16 de Febrero de 2011
Análisis.
2.- La ley 20.500 entro en vigencia el 16 de Febrero de 2011, ya no se puede
modificar. Esta en proceso de elaboración un reglamento de esta ley que en
ningún caso puede ser contrario a lo que se establezca en la 20.500.
3.- La ley 19.418 fue modificada y actualizada el 16 de Febrero de 2011
Análisis.
Para situarnos en el contexto, en el Párrafo 3 de la ley 20.500 se establecen las
modificaciones, actualizaciones y contenido extra para ley 19.418, por lo que
iremos por partes en dicho párrafo. El texto en color azul corresponde al análisis.
modificaciones, actualizaciones y contenido extra para ley 19.418, por lo que
iremos por partes en dicho párrafo. El texto en color azul corresponde al análisis.
PÁRRAFO 3º
Modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás
Organizaciones Comunitarias
Modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás
Organizaciones Comunitarias
Artículo 34. Incorpórense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre
Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 58, de 1997, del
Ministerio del Interior:
Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 58, de 1997, del
Ministerio del Interior:
1) Agregase un nuevo inciso tercero al artículo 6º, pasando el actual inciso tercero
a ser cuarto y el inciso cuarto a ser quinto, cuyo texto es el siguiente: "Será
obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e
Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el
Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo
digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este
artículo.".
a ser cuarto y el inciso cuarto a ser quinto, cuyo texto es el siguiente: "Será
obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e
Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el
Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo
digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este
artículo.".
El artículo 6 º de la ley 19.418 siempre ha estipulado que la Municipalidad debe
llevar un registro público de las organizaciones que se crean a partir de la misma
ley, de igual modo un registro con la identificación de los dirigentes. El problema
se produce ya que además de lo anteriormente señalado debe llevar un registro
de los libros de socios actualizado proporcionado por las propias juntas de
vecinos en Marzo de cada año y debe ser actualizado cada seis meses. Lo último
siempre ha estado estipulado en la ley, pero no se ha cumplido tanto por las
juntas de vecinos como por la I.M. de Valparaiso
llevar un registro público de las organizaciones que se crean a partir de la misma
ley, de igual modo un registro con la identificación de los dirigentes. El problema
se produce ya que además de lo anteriormente señalado debe llevar un registro
de los libros de socios actualizado proporcionado por las propias juntas de
vecinos en Marzo de cada año y debe ser actualizado cada seis meses. Lo último
siempre ha estado estipulado en la ley, pero no se ha cumplido tanto por las
juntas de vecinos como por la I.M. de Valparaiso
Como la modificación de la ley obliga a las municipalidades a enviar este registro
publico al Registro Civil, se debe hacer un magno esfuerzo, por parte de todos,
para actualizar estos datos en el municipio para que se pueda llevar adelante el
proceso, pero para que ello ocurra, el municipio ya debiera tener implementado
el mecanismo de registro que nunca tuvo.
publico al Registro Civil, se debe hacer un magno esfuerzo, por parte de todos,
para actualizar estos datos en el municipio para que se pueda llevar adelante el
proceso, pero para que ello ocurra, el municipio ya debiera tener implementado
el mecanismo de registro que nunca tuvo.
2) Sustituyese en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la forma verbal "Será", por las expresiones "Asimismo,
será".
será".
3) Intercalase el siguiente artículo 6º bis:
"Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones
comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional
o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida
autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.".
4) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 19:
a) Sustituyese en su inciso primero las expresiones "cinco" por "tres" y "dos" por "tres",
respectivamente.
comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional
o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida
autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.".
4) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 19:
a) Sustituyese en su inciso primero las expresiones "cinco" por "tres" y "dos" por "tres",
respectivamente.
Por lo tanto el artículo 19 de la ley 19.418 en su inciso primero quedaría de la
siguiente forma: (la modificación esta subrayada)
“Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un
directorio compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos
en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años, en
una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos”.
siguiente forma: (la modificación esta subrayada)
“Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un
directorio compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos
en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años, en
una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos”.
b) Agregase el siguiente inciso cuarto:
"No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales
y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios
Municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva
municipalidad, mientras dure su mandato.".
Esta modificación es bastante alentadora, aunque personalmente me hubiera
gustado que se ampliara a cualquier funcionario municipal, ya que hemos visto
como han tratado de intencionar votaciones a ciertos candidatos en las
organizaciones que son a fines a las administraciones de turno.
"No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales
y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios
Municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva
municipalidad, mientras dure su mandato.".
Esta modificación es bastante alentadora, aunque personalmente me hubiera
gustado que se ampliara a cualquier funcionario municipal, ya que hemos visto
como han tratado de intencionar votaciones a ciertos candidatos en las
organizaciones que son a fines a las administraciones de turno.
Conclusiones preliminares
1.- La Ilustre Municipalidad de Valparaiso, a través de la Secretaria municipal no
puede alterar las elecciones que se han realizado en las juntas de vecinos y otras
organizaciones, imponiendo un criterio ilegal al obligarlos a minimizar sus
directivas a 3 miembros titulares. Esto es independiente si existe o no un nuevo
reglamento a la ley. La Ley es bastante clara en señalar el numero MINIMO de
miembros titulares. Un ejemplo de esto ocurre con la agrupación de Juntas de
Vecinos del sector 3 del Barrio Ohiggins, los cuales han hecho sus elecciones
eligiendo cinco miembros titulares y Secretaria municipal los obligo a nombrar a
dos de ellos como suplentes.
puede alterar las elecciones que se han realizado en las juntas de vecinos y otras
organizaciones, imponiendo un criterio ilegal al obligarlos a minimizar sus
directivas a 3 miembros titulares. Esto es independiente si existe o no un nuevo
reglamento a la ley. La Ley es bastante clara en señalar el numero MINIMO de
miembros titulares. Un ejemplo de esto ocurre con la agrupación de Juntas de
Vecinos del sector 3 del Barrio Ohiggins, los cuales han hecho sus elecciones
eligiendo cinco miembros titulares y Secretaria municipal los obligo a nombrar a
dos de ellos como suplentes.
Esto es un hecho no menor, ya que la propia ley 20.500 establece en el articulo 2
inciso segundo lo siguiente: “Los órganos de la Administración del Estado
garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar
medidas que interfieran en su vida interna”
Que aparezca este párrafo en la Ley 20.500 no es casual, ya que proviene de la
propia constitución Política, por lo que acá se esta vulnerando un derecho
constitucional.
inciso segundo lo siguiente: “Los órganos de la Administración del Estado
garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar
medidas que interfieran en su vida interna”
Que aparezca este párrafo en la Ley 20.500 no es casual, ya que proviene de la
propia constitución Política, por lo que acá se esta vulnerando un derecho
constitucional.
2.- desde el 14 de febrero de 2011, las juntas de vecinos ya pueden comenzar a
modificar sus estatutos, como establece la ley 19.418, y en ellos establecer el
número de miembros titulares que tendrá la organización, tomando en
consideración que el mínimo son tres.
modificar sus estatutos, como establece la ley 19.418, y en ellos establecer el
número de miembros titulares que tendrá la organización, tomando en
consideración que el mínimo son tres.
3.- Las elecciones realizadas después del 16 de febrero de 2011 deben durar tres
años. Por lo que deben exigir que sus certificados de directorio lo establezcan.
años. Por lo que deben exigir que sus certificados de directorio lo establezcan.
4.- Se establece claramente que las juntas de vecinos pueden regular por medio
de sus estatutos el número mínimo de integrantes. Las uniones comunales se
siguen manteniendo en cinco miembros titulares (artículo 50, ley 19.418
actualizada)
de sus estatutos el número mínimo de integrantes. Las uniones comunales se
siguen manteniendo en cinco miembros titulares (artículo 50, ley 19.418
actualizada)
5.- Si bien es cierto que la ley 19.418 siempre ha establecido que son las juntas de
vecinos las que deben presentar en marzo de cada año un listado actualizado de
sus socios al municipio, por parte del municipio esto nunca ha sido exigido, por lo
que se requiere de manera urgente que sean los dirigentes los que provean esta
información certera en la Secretaria Municipal para que se pueda cumplir con el
objetivo de completar el registro publico que establece la ley 20.500.
vecinos las que deben presentar en marzo de cada año un listado actualizado de
sus socios al municipio, por parte del municipio esto nunca ha sido exigido, por lo
que se requiere de manera urgente que sean los dirigentes los que provean esta
información certera en la Secretaria Municipal para que se pueda cumplir con el
objetivo de completar el registro publico que establece la ley 20.500.
Isaac Alterman Carvallo
Director Union Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso
Consejero CESCO
Director Union Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso
Consejero CESCO

Me parece muy acertado tú análisis de la ley 20.500 ya que no todos los dirigentes sociales tienenla capacidad de analizar estas modificaciones a la ley 19.418 y por ende se quedan con la interpretación que le da el coodinador del sector territorial como es el caso en el sector 5 , al menos en lo que se refiere a la cantidad de miembros que debe elegirn la junta de vecinos. Según su interpretacion deben ser tres y la ley dice claramente a lo menos tres.
creo que es muy buena tú idea sigue así y todos tendremos la oportunidad de aprender más y estar con los ojos y oidos bien abiertos para poder hacer mejor las cosas para nuestros vecinos y asociados.
Fuente:http://www.cerroconcepcion.org/
Cerro Concepción Junta de Vecinos Nº28 | Valparaíso
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