|
Concejo Municipal aprobó Ordenanza de Participación y Reglamento del Consejo Comunal |
![]() |
| Martes 23 de Agosto de 2011 18:22 |
|
Nuevamente la Municipalidad de Talcahuano se pone a la vanguardia en el país, luego que por unanimidad los miembros del Concejo Municipal de Talcahuano, en sesión ordinaria del martes 16 de agosto aprobaran la “Ordenanza N° 3/2011 de Participación Ciudadana”, dando cumplimiento a la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública, con lo cual se constituye en la primera comuna del país en aprobar tal documento.
La nueva Ley N° 20.500, entre otras, modifica la Ley N° 19.418 Juntas de Vecinos y, al mismo tiempo crea la figura del Consejo Comunal, ambos instrumentos que amplían la capacidad de participación a nivel comunal. La Ordenanza de “Participación Ciudadana” es un instrumento que establece las modalidades de participación de la ciudadanía local en la gestión del municipio y el desarrollo humano de la comuna, estipulando que se entenderá por ciudadanía local el conjunto de personas que residen, trabajan o estudian en la comuna y que por esta condición son titulares de derechos ante la municipalidad. Sus objetivos específicos son, facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía; impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan; fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos y, amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales; para ello la municipalidad reconoce a la ciudadanía el derecho a participar en la gestión del municipio, asegurando a todas las personas el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida comunal. Según este nuevo cuerpo legal, la participación ciudadana radicará en los principios de: democracia, corresponsabilidad, solidaridad, representatividad, equidad, respeto de opinión e inclusión.
Al respecto, el alcalde Gastón Saavedra ratificó que “el Concejo Municipal, a la luz de la Ley 20.500 aprobó la Ordenanza y el reglamento de Participación, por lo que ahora viene el proceso de su publicación y posterior implementación, lo que permitirá que las organizaciones sociales de Talcahuano en los diferentes ámbitos en que se expresa la ciudadanía, tengan su espacio en el Consejo Económico y Social y en gran parte de los procesos de debate y propuestas alternativas frente a los diferentes temas que se planteen”. El jefe edilicio dijo que “el Concejo Municipal discutió el tema con total participación, ya que cada concejal pudo, con antelación, estudiar, analizar y hacer consultas sobre el tema e incorporar algunas ideas sobre la ordenanza y el reglamento. Creo que hemos dado un paso sustantivo en Talcahuano al abrir espacios para que la ciudadanía se integre al proceso del gobierno local”. Acerca de la constitución del Consejo Comunal, Saavedra dicho que esto tiene fecha y una estructura, de manera que cuando la normativa lo determine se convocará a un proceso eleccionario. Para que la comunidad tome razón de lo que determina la Ley, se hará llegara oportunamente a cada una de las organizaciones, ambos documentos”. El Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Talcahuano determina la integración, organización, competencia y funcionamiento de éste nuevo órgano comunal. Su articulado indica que “El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Talcahuano, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Talcahuano, se regirá por las normas contenidas en la Ley 18.625 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y por el reglamento indicado. La conformación, elección e integración del Consejo estará integrada por consejeros electos por la comunidad organizada de la comuna. En el caso de Talcahuano éste estará integrado por 24 consejeros, de acuerdo a la siguiente conformación: 10 representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna, constituidas en conformidad a la Ley 19.418; 5 miembros de las organizaciones comunitarias de carácter funcional, establecidas en el mismo cuerpo legal; 2 representantes de las organizaciones constituidas conforme a la Ley 19.253; 3 miembros de las organizaciones constituidas conforme al título XXIII del Código Civil, siempre que tengan calidad de organizaciones de interés público y por representantes de otras organizaciones o entidades sin fines de lucro de la comuna. Todos los descritos precedentemente se denominarán consejeras y/o consejeros y permanecerán en sus cargos durante 4 años. Al respecto, el art. 14 del reglamento, señala que la elección del Consejo se efectuará el día domingo más próximo al 5 de octubre. El Consejo Comunal será presidido por el Alcalde, desempeñándose como Ministro de Fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde, presidirá el Vicepresidente(a) que elija el propio Consejo de entre sus integrantes. Fuente: I. M. de Talcahuano . |