viernes, 28 de octubre de 2011
Participación Ciudadana
sábado, 22 de octubre de 2011

Encuentre en este sitio todos los documentos disponibles que lo orientarán en torno a la Nueva Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Maipú.

http://portal.maipu.cl/w13/index.php?option=com_content&task=view&id=1064

A comienzo del 2011 entró en vigencia la Ley 20. 500 sobre “Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”. Ésta implicó modificaciones a la norma que estaba vigente (19.418). Debido a este cambio legal los municipios debieron establecer una nueva Ordenanza de Participación Ciudadana que fue aprobada por el Concejo Municipal el 31 de agosto. Junto a esto, también se elaboró un reglamento ( "Del Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Maipu") que fue aprobado por el Concejo Municipal durante los primeros días de octubre, éste último fue consensuado y validado por dirigentes de la comuna. El reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), que reemplaza al CESCO,  supone una nueva manera de participación ciudadana, y por lo tanto, nuevas elecciones

Preguntas frecuentes:

1.- ¿La Ley Nº 19.148 sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias se encuentra derogada?

R.- No, la Ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública no deroga la Ley Nº 19.418, sino que solamente modifica algunos textos legales. Dentro de los más importantes se encuentra que el Cesco comunal es reemplazado por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Maipú.

2.- ¿Qué nuevas instituciones consagra la Ley Nº 20.500?

R.- La nueva Ley consagra las siguientes instituciones:

A.- Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro; Organizaciones de Interés Público; Nuevo estatuto sobre el Voluntariado; Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

3.- ¿Qué información contempla el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro?

R.- La información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.

4.- ¿Cuáles son las organizaciones de interés público?

R.- aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción de actividades, valores y necesidades de interés general, tales como de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente y derechos de pueblos originarios de Chile.

Se consideraran también organizaciones de interés público de la comuna, aquellas entidades asociaciones y comunidades indígenas constituidas de conformidad a los dispuesto en la Ley Nº 19.253, sobre asuntos indígenas.

5.- ¿Qué es el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Maipú?

R.- Es un órgano asesor, colaborador y consultivo del Municipio en tareas relacionadas con el proceso de participación de la comunidad en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

6.- ¿Cómo esta organizado el Consejo?

R.- Su constitución se encuentra detallada en el Titulo II, artículo 3º del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Maipú.

7.- ¿Quién preside el Consejo?

R.- Lo preside el Sr. Alcalde y en su ausencia lo presidirá el Vicepresidente que será elegido por el propio Consejo de entre sus integrantes.

8.- ¿Cuáles son los requisitos para ser elegido miembro del Consejo?

R.- 18 años de edad; tener un año de filiación a una organización o estamento; ser chileno o extranjero avecindado en el país; no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

9.- ¿Existen inhabilidades para ser candidatos a consejeros?

R.- Si, existen inhabilidades descritas en el artículo 9 del Reglamento. Además existe una incompatibilidad entre ser Consejero y ejercer todo tipo de empleo, función o comisión perteneciente o asimilada a cualquier escalafón que se desempeñe en la municipalidad. Lo anterior se aplica a todo empleo, función o comisión asignada a alguna de las corporaciones o fundaciones del Municipio.

10.- ¿Quién convoca al proceso eleccionario?

R.- El secretario municipal

11.- ¿Cómo se organiza la elección?

R.- El Secretario Municipal elaborara cuatro padrones electorales provisorios, el cuales serán publicados con treinta días corridos de anticipación a la fecha de elección de los miembros del Consejo.

12.- ¿Existe la posibilidad de reclamar por no ser parte del padrón electoral provisorio?

R.- Si, En caso de error u omisión que impida la participación de una organización y que tenga derecho, podrá reclamar ante el Consejo Municipal en el plazo de 7 días siguientes contados desde la fecha de publicación del padrón. El Consejo deberá fallar el reclamo dentro de 3 días hábiles contados desde su recepción, previa audiencia al Secretario Municipal.

Transcurrido los 7 días de la publicación del padrón y en caso que no se hubiese deducido reclamo o resuelto los reclamos por el Consejo Municipal, el Secretario Municipal elaborará el padrón oficial.

13.- ¿Cuándo se publica el padrón oficial?

R.- Elaborado el padrón oficial, se deberá publicar en un plazo no superior a 48 horas.

14.- ¿Cuándo quedan instalados los colegios electorales?

R.- Los Colegios Electorales quedaran instalados con al menos 24 horas antes del proceso eleccionario.

15.- ¿Qué características tiene el proceso eleccionario del Consejo?

R.- Es un acto público, la votación se realizara de manera directa, secreta y unipersonal.

16.- ¿Cuáles son los quorums necesarios para el proceso eleccionario?

R.- A.- Organizaciones territoriales: 40%

B.- Asociaciones gremiales, sindicales y representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural: 40%

C.- Organización es funcionales y organizaciones de interés público: 25%

17.- ¿Qué ocurre sino se cumplen los quorums?

R.- En caso de no cumplirse el quorum el Secretario Municipal llamará a una nueva elección, la cual debe hacerse en los 2 días siguientes, requiriéndose el 10% de asistencia del estamento respectivo.

Sino se cumple con el mínimo, se hará una nueva elección con los asistentes.

18.- ¿Quién resulta electo?

R.- Resultara electo consejeros las personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta alcanzar el número a elegir. Las segundas mayorías serán reemplazantes.

 

Últimas Actividades

  • Acciones Proceso de Eleccionario Consejo de la Sociedad Civil

- 17 /08 Se Aprueba Ordenanza de Participación Ciudadana de Maipú.

- Sep./Oct. Secretario Municipal solicita a ministerios y subsecretarias del Estado, el envío de nómina con organizaciones de la comuna con personalidad jurídica otorgada por estas reparticiones.

- 30/09 Se Aprueba Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú.

- 05/10 Reunión Coordinación Equipo Municipal para Preparación Proceso de Eleccionario Consejo de la Sociedad Civil.

- 13 / 10 Segunda Reunión Coordinación Equipo Municipal.

-18 – 20 /10 Capacitación Funcionarios Municipales sobre Ley 20.500 / Ordenanza Municipal / Reglamento CSC. Grupo 1.

- 21/10 Publicación Diario Oficial Ordenanza de Participación Ciudadana.

  • Lo que viene


- 24 – 28/10 Preparación Padrones Electorales

- 25 / 10 Publicación Cronograma Proceso Eleccionario

- 26 – 27/10 Capacitación Funcionarios Municipales sobre Ley 20.500 / Ordenanza Municipal / Reglamento CSC. Grupo 2.

- 28 / 10 Alcalde propone a Concejo Municipal Nomina de Entidades Relevantes de la Comuna de Maipú.

 

Documentos

 

1. Ordenanza:

2. Leyes relacionadas

3. Cronograma de actividades

 

Fuente: http://portal.maipu.cl/w13/index.php?option=com_content&task=view&id=1064

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